¿Hay LINK del Bono Escolaridad 2023? Conoce aquí los requisitos y beneficiarios en junio
marzo 1, 2023
Autor: Actualidad La Hora 2

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Hasta el momento no hay link del Bono Escolaridad 2023 pero conoce los detalles para acceder a los 400 soles si eres trabajador del Estado.


CLIC AQUÍ ? ¿Dónde cobrar el bono 800 soles 2023 y cómo ver el LINK de consulta con DNI?


¿Cuándo pagan el Bono escolaridad 2023?

De acuerdo al artículo 7 de la Ley n.° 31638, Ley de Presupuesto Público 2023, se especifica que la bonificación por escolaridad de 400 soles se pagará en la planilla de enero.

Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del Bono Escolaridad 2023 de 400 soles, se cancela en el mes de junio.


ENTRA AQUÍ ? ¿Cuál es el LINK del Bono Agrario para consultar si soy beneficiario este 2023?


¿Cuáles son los requisitos generales del Bono Escolaridad 2023?

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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Requisitos para profesores

Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  • Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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