Diario La Hora te cuenta todos los detalles bono 220 que se dará en septiembre 2023 a los todos docentes y auxiliares de educación básica del Perú.
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¿Quiénes serán los beneficiarios del Bono 220 soles de septiembre 2023?
Los beneficiarios del bono 220 soles serán beneficiarios docentes y auxiliares – nombrados o contratados por el Estado – cuyos colegios estén gestionados por el Ministerio de Defensa – en mérito al convenio de negociación colectiva 2023 – 2024 suscrito en el Ministerio de Educación.
Por otro lado, debes saber que en el 2024 también se les entregará un bono de 380 soles.
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¿Cuándo culmina el periodo escolar?
De acuerdo al cronograma del Ministerio de Educación (Minedu), el inicio de clases escolares 2023 fue el lunes 13 de marzo 2023 y concluirá el viernes 22 de diciembre. Sin embargo, el Minedu Detalló que cada Dirección Regional de Educación (DRE) puede modificar estas fecha, siempre y cuando garantice el cumplimiento de 39 semanas lectivas y cuatro semanas de gestión.
En esa línea, cabe precisar que muchas instituciones educativas han teniedo que alterar este cronograma del Minedu, debido a la ocurrencia de fuertes lluvias en diferentes regiones del país, por lo que sería muy probable que estas fechas varían en esos casos.
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¿Quiénes participan en la contratación de docentes 2023?
Participan los docentes que reúnan los requisitos para la postulación y no se encuentren incursos en los impedimentos para la postulación, señalados en la Ley Nº 30512, su Reglamento y el Documento Normativo “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos”.
Requisitos para postular
Requisitos para la postulación:
- Título profesional de Profesor registrado ante la DRE o el MINEDU y/o Licenciado en Educación de la especialidad afín a la requerida registrada en SUNEDU, para cubrir la plaza u horas disponibles a la que se postula.
- Experiencia laboral:
- Tres (3) años de experiencia laboral docente en educación superior en la carrera(s)/programa(s) de estudio afines (Anexo 3) a la que postula; o
- Dos (2) años de experiencia docente como formador de docentes en servicio en el sector público o privado; o
- Tres (3) años de experiencia docente en educación básica en el sector público o privado.
- Cuando se postule a una plaza de docente de la carrera y/o programa de estudios de idioma, especialidad Inglés se requiere
- Título profesional de profesor en Idiomas especialidad Inglés, registrado ante la DRE o el MINEDU, según corresponda, y/o estudios de especialización en inglés, y/o con Licenciatura en Educación con especialidad en inglés.
- Acreditar el dominio oral y escrito de inglés en el nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que describe un nivel intermedio alto de uso competente del idioma. En caso no tenga esta acreditación deberá someterse a la evaluación prevista en el Anexo 8. Su aprobación lo declara APTO para acceder al proceso de evaluación.
- Cuando se postule a una plaza para docente de las carreras y/o programas de estudio de Educación Inicial Intercultural Bilingüe o Educación Primaria Intercultural Bilingüe que desarrolle los cursos de lengua indígena u originaria y el módulo de práctica e investigación, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con título profesional de profesor de educación inicial o de educación primaria registrado ante la DRE o el MINEDU, según corresponda, y/o con Licenciatura en Educación con especialidad en educación inicial o primaria registrada en la SUNEDU con estudios de segunda especialidad en EIB y/o especialización y/o experiencia en programas y/o proyectos en EIB para docentes en servicio y/o postgrado en EIB y/o experiencia docente como mínimo de dos (2) años en EIB.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. En caso el postulante no esté registrado, este debe acreditar ante el CED el desarrollo de la competencia comunicativa oral y escrita de la lengua indígena u originaria requerida por el IESP/EESP, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 6.1, 6.2 y 6.3.