Denuncias por violencia contra la mujer podrán hacerse virtualmente
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No exigirán presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31156, aprobada por el Congreso de la República, que modifica el artículo 15° de la Ley N° 30364, norma para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.Conforme a la ley modificatoria, esta denuncia se podrá presentar por escrito, verbalmente o mediante canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.
En los lugares donde no existan los canales virtuales, también podrá presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz y, cuando se trata de una denuncia verbal, se levantará acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación.
Sin exámenes físicos ni pericias
También podrá ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo y no se requerirá firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de todo ello, los profesionales de la salud y educación deberán denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
Victor José Palacios Elera
Editor web de El Tiempo y La Hora.