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Gobierno autoriza el traslado de personas a sus regiones

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Gobierno autoriza el traslado de personas a sus regiones
El Gobierno autorizó, de manera excepcional, el traslado de personas que se encuentran fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social decretadas para frenar el avance del coronavirus (covid-19). Así lo precisa el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del coronavirus (covid-19). La norma subraya que este traslado se hará por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda. El traslado interprovincial, que se hará por medio terrestre y aéreo no comercial, beneficiará a las personas que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual. Agrega que lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
"En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino", remarca la norma.
En los considerandos del D.S. se indica que se aprecia la necesidad de dictar medidas adicionales con la finalidad de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, a efectos de interrumpir la cadena de contagios por covid-19, permitiendo con ello que la Autoridad Sanitaria y las instituciones prestadoras de los servicios de salud se enfoquen en la atención de las personas afectadas con coronavirus en estado intermedio o grave. Refiere, además, que existen compatriotas que se encontraban transitoriamente, eventualmente o por motivos de trabajo en regiones diferentes a su residencia o lugar de labor habitual y ante la extensión del periodo de emergencia e inmovilización social, se requiere urgentemente facilitar su retorno de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con los gobiernos regionales; garantizando que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino. Por último, la norma precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto; a excepción del traslado del personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción, en cuyo caso el Ministerio de Energía y Minas dicta las medidas complementarias que sean necesarias.
Victor José Palacios Elera
Editor web de El Tiempo y La Hora.
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