Requisitos para asimilarse a la Policía Nacional del Perú
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Estos los todos los requisitos y condiciones que necesitan saber quienes deseen asimilarse a la Policía Nacional del Perú.
REQUISITOS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP (Dec. Leg. Nº 1149) y su modificatoria concordado con el artículo 18º de su Reglamento; los requisitos son los siguientes:I) PARA OFICIALES DE SERVICIOS
Se asimilan como Oficiales de Servicios los profesionales titulados y colegiados en las especialidades que la institución requiere, con el grado de Capitán. Los profesionales médicos que acrediten una segunda especialidad registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ex Asamblea Nacional de Rectores, con el grado de Mayor, en las especialidades requeridas por la institución. El período de asimilación es de dos (2) años, al término del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación de los exámenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilación. El Suboficial que no apruebe los exámenes correspondientes para obtener la efectividad como Oficial de Servicios, podrá retornar al grado que ostentaba. Deben tener los siguientes requisitos: 1. Título universitario registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ex Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. 2. Los profesionales médicos que acrediten una segunda especialidad, registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) exAsamblea Nacional de Rectores y colegiado, serán asimilados con el grado de Mayor, en las especialidades requeridas por la institución. 3. Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años, computados al 31 de diciembre del 2016, para los postulantes de procedencia civil que aspiren a alcanzar una vacante de Oficial de Servicios. 4. Tener como edad máxima cuarenta (40) años, computados al 31 de diciembre del 2016, para los postulantes de procedencia de la Policía Nacional del Perú o Fuerzas Armadas del Perú que aspiren a alcanzar una vacante como Oficial de Servicios. 5. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del 2016, para los postulantes de procedencia civil que aspiren a alcanzar una vacante como Oficial de Servicios Médico con segunda especialidad profesional, en las especialidades requeridas por la institución.II) PARA SUBOFICIALES DE SERVICIOS:
Se incorporan como Suboficiales de Servicios con el grado de Suboficial de Tercera, los técnicos titulados de institutos superiores, con seis (6) semestres académicos, debidamente inscritos en la correspondiente dependencia del Ministerio de Educación, en las especialidades que la institución requiere. Deben tener los siguientes requisitos: 1. Tener título técnico aprobado por el Ministerio de Educación. 2. Tener como edad máxima treinta (30) años computados al 31 de diciembre del 2016, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil. 3. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del 2016 para Suboficiales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Perú. 4. Para la asimilación como Suboficial de Servicios de las especialidades de chofer y músico, se deberá contar con estudios de secundaria completa y experiencia mínima de tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y los músicos deberán acreditar experiencia, previa evaluación.REQUISITOS GENERALES PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES:
1. Talla mínima hombres: 1.60 mts. 2. Talla mínima mujeres: 1.50 mts. 3. Ser peruano de nacimiento (Formato de declaración jurada simple). 4. Tener la talla y peso indicado según tabla antropométrica. (ANEXO Nº 01) 5. No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales del Fuero Común y del Fuero Militar Policial. (formato declaración jurada simple anexo de la carpeta del postulante). 6. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente.REQUISITO ESPECÍFICO PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD:
Certificación de haber realizado el SERUMS. DECRETO SUPREMO Nº 005-97-SA-REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 - SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) Articulo 5º. El SERUMS es requisito indispensable para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales. Articulo 6º El servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS será realizado por los siguientes profesionales de la salud: Médicos Cirujanos, Odontólogos, Enfermeras, Obstétricos, Químico Farmacéutico, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Asistentes Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios.BONIFICACIONES
DECRETO SUPREMO Nº 005-97-SA-REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330 - SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) Articulo 45º. La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de fronteras o de menor desarrollo del país, de acuerdo a la categorización de los establecimientos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Sateef para este fin. Articulo 46º. La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público. Así mismo, permitirá contar con un puntaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización. Esta bonificación se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente. Articulo 47º. En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación. Para tal efecto, se otorgará una bonificación adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORIA “A” en un quince por ciento (15%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA “B” en un diez por ciento (10%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA “C” en un cinco por ciento (5%). Y para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA “D” cero por ciento (0%), de conformidad a la categorización que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud. (Modificado por DS Nº 007- 2011-SA) DS Nº 007-2011-SA: En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación. Para efecto del concurso, para ingresar a laborar en los establecimientos del sector público se otorgará una bonificación adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados de acuerdo a la siguiente escala del mapa de pobreza del FONCODES: Quintil 1: 15 % Quintil 2: 10 % Quintil 3: 5 % Quintil 4: 2 % Quintil 5: 0 % Artículo 50º. Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las categorías A, B, y C se les otorgará la bonificación señalada en el artículo 47º.Victor José Palacios Elera
Editor web de El Tiempo y La Hora.