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Suspensión de retenciones del IR: conoce cómo solicitarlo en 3 pasos

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Trámite es virtual y se hace en minutos, según Sunat. De manera virtual y en pocos minutos se puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Su...

Suspensión de retenciones del IR: conoce cómo solicitarlo en 3 pasos
Trámite es virtual y se hace en minutos, según Sunat. De manera virtual y en pocos minutos se puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría (IR), para el caso de los trabajadores independientes. Se trata de trabajadores independientes cuyos ingresos anuales o que en el año estimen que no superarán los 38,500 soles, indicó la Sunat. Mediante ese trámite online se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el recibo por honorarios electrónico, cuando este sea superior a los 1,500 soles y, además, ya no se presentará la declaración mensual de pagos a cuenta, señaló. Indicó que el trámite consta de tres pasos:
  • 1) Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su clave SOL.
  • 2) Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  • 3) Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, se está en planilla).
El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que se desee, precisó. La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, refirió. Este trámite, también, lo pueden realizar aquellos que obtengan rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares y cuyo monto no deberá superar los 30,800 soles, indicó.
Victor José Palacios Elera
Editor web de El Tiempo y La Hora.
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