Si trabajas el 30 de agosto podras cobrar el triple
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Conforme al artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 30 de agosto próximo es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
Asimismo, si el 30 de agosto es el día de descanso semanal del trabajador, entonces solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie antes y se concluye en día feriado.
Feriado largo
A fin de promover el turismo interno en los trabajadores del sector público, el viernes 31 de agosto ha sido decretado día no laborable en el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Así lo dispuso el Gobierno mediante D.S. 022-2017-TR, publicado el 26 de diciembre de 2017. Cabe recordar que el viernes 31 de agosto se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos).
Asimismo, entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Sector Privado
En el sector privado, el viernes 31 de agosto es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.Victor José Palacios Elera
Editor web de El Tiempo y La Hora.