La devolución de los aportes del Fonavi sigue siendo un tema de gran relevancia para muchos peruanos. Con el comienzo del pago a los integrantes del grupo de reintegro 1, miles de personas ya pueden acercarse a cualquier oficina del Banco de la Nación para cobrar su dinero. No obstante, persisten dudas sobre si los familiares de los fonavistas fallecidos pueden recibir el monto correspondiente a sus aportes al antiguo fondo de vivienda, especialmente en casos donde no hay testamentos o sucesión intestada.
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La respuesta breve es que sí, los familiares pueden acceder a la devolución sin necesidad de estos documentos. Actualmente, este beneficio aplica únicamente para los integrantes del reintegro 1, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la Comisión Ad Hoc. A continuación, te explicamos cuáles son los documentos clave para iniciar el trámite y cómo puedes comenzar este proceso.
¿Qué familiares pueden cobrar los aportes del fallecido?
Sitienes un familiar que aportó al Fonavi y ya falleció deberás tener en cuenta lo siguiente: El beneficio se le dará a la persona dependiendo del lazo con el fallecido. El orden es el siguiente:
- Cóntuge o conviviente
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Los mencionados en el testamento o sucesión intestada, en caso lo hubiera
Documentación necesaria para el cobro del fonavi
Para iniciar el proceso de cobro del Fonavi, el heredero forzoso debe primero confirmar si el nombre del fonavista fallecido aparece en las listas publicadas hasta el momento. Para hacer esta verificación, es necesario acceder a las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi a través del siguiente LINK.
Si el fonavista está incluido en las listas, el heredero debe presentar una declaración jurada en la que se identifique como beneficiario del fonavista fallecido en cualquier agencia del Banco de la Nación. Además, deberá adjuntar su DNI y la documentación pertinente según corresponda a su caso.
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- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre esté en alguno de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, si el solicitante es cónyuge supérstite o integrante de una unión de hecho.
- Partida de nacimiento, si los solicitantes son los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista fallecido, si los solicitantes son los hermanos.