El cobro de Fonavi para los herederos del grupo 20 es una realidad que muchos están esperando. Para garantizar que el proceso sea ágil y sin contratiempos, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación necesaria. A continuación, te explicamos en detalle qué debes hacer antes de dirigirte al banco.
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¿Quiénes pueden cobrar el Fonavi herederos grupo 20?
Antes de presentarte en una agencia del Banco de la Nación (BN), es esencial verificar que el nombre del aportante al FONAVI esté incluido en el Grupo de Pago N°20 del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú. Puedes hacerlo llamando a la central telefónica de FONAVI al 6408655, ingresando a su página web www.fonavi-st.gob.pe o acudiendo a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Documentación necesaria para el cobro del Fonavi herederos grupo 20
Documentos generales
- Documento de identidad del heredero: Es imprescindible que el heredero se identifique con su DNI al presentarse en la agencia BN.
- Declaración Jurada: Esta declaración (DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO(A) DE FONAVISTA FALLECIDO(A) – D.S N° 280-2023-EF) debe estar firmada y con huella dactilar del suscriptor, manifestando que tiene la condición de beneficiario y no conoce a terceros con mayor o igual prioridad para solicitar el pago del beneficio del FONAVI. Si existen otros beneficiarios, estos deben ser detallados en la declaración y se deben adjuntar los documentos que acrediten su vínculo con el fonavista.
- Copia certificada de partida o acta de defunción: Debe tener no más de 30 días calendarios de expedición por RENIEC, Municipalidades, entre otros.
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Documentos específicos según el vínculo con el fonavista
1. Si es viudo(a)
- Copia certificada de partida o acta de matrimonio: Con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros.
2. Si fue conviviente de fonavista fallecido(a)
- Certificado de inscripción en el registro de personas naturales: Emitido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
3. Si es hijo(a) de fonavista fallecido(a)
- Copia certificada de la partida o acta de nacimiento: Del solicitante y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros.
4. Si es hijo(a) con discapacidad total permanente de fonavista fallecido(a)
- Copia certificada de la partida o acta de nacimiento: Del solicitante.
- Documento que acredite la discapacidad emitida por CONADIS: No debe tener más de 30 días calendarios de emitido.
5. Si es padre o madre de fonavista fallecido(a)
- Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido(a): Con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros.
6. Si es hermano(a) de fonavista fallecido(a)
- Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido(a): Con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros.
- Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y otros beneficiarios declarados: Con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros.
7. Otros vínculos
- Acta notarial de sucesión intestada o testamento: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial y la resolución que la declara consentida, o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por SUNARP.
Documentos adicionales si el beneficio económico supera las 4 UIT
- Acta notarial de sucesión intestada o testamento: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial y la resolución que la declara consentida, o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por SUNARP.
- Discapacidad total permanente: Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por CONADIS, no mayor a 30 días calendarios.
¿Cuándo se publica la lista de herederos y cuánto tiempo tarda el cobro?
La Secretaría Técnica de FONAVI publica la lista de herederos acreditados en www.fonavi-st.pe. El plazo aproximado para el cobro es de 65 días calendario desde la presentación de los documentos en el BN, siempre y cuando no haya observaciones u oposición alguna.
¿Qué hacer en caso de requerir apoyo o ser interdicto?
Para el caso de apoyo
- Escritura Pública de Designación de Apoyo: Testimonio o copia legalizada de la escritura pública o resolución judicial, así como el certificado de nombramiento de apoyo emitido por registros públicos, con una antigüedad no mayor a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
Para el caso de curador
- Resolución Judicial de interdicción y nombramiento de curador: Copia certificada de la resolución judicial y el certificado de nombramiento de curador emitido por registros públicos, con una antigüedad no mayor a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias