El cronograma de vencimiento ampliado es un tema relevante para los contribuyentes que deben cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio gravable 2023. Este calendario ha sido modificado para facilitar la regularización del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). A continuación, se detallan las fechas clave y quiénes están incluidos en esta extensión de plazos.
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¿Qué es el cronograma de vencimiento ampliado?
El cronograma de vencimiento ampliado establece las fechas límites para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Esta modificación busca dar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, especialmente a aquellos que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario.
¿Qué implica esta ampliación de plazos?
La resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece un cronograma con fechas específicas para los contribuyentes dependiendo de su último dígito del RUC (Registro Único de Contribuyentes). La ampliación beneficia principalmente a las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 31940.
Cronograma de vencimiento ampliado para personas naturales y MYPE
El cronograma de vencimiento ampliado aplica a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario. Estos plazos son los siguientes:
Fechas de vencimiento para personas naturales y MYPE (Ley N° 31940)
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Último dígito del RUC:
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0: 27 de mayo de 2024
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1: 28 de mayo de 2024
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2: 29 de mayo de 2024
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3: 30 de mayo de 2024
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4: 31 de mayo de 2024
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5: 3 de junio de 2024
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6: 4 de junio de 2024
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7: 5 de junio de 2024
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8: 6 de junio de 2024
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9: 10 de junio de 2024
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Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11 de junio de 2024
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¿Quiénes deben seguir este cronograma?
Este cronograma aplica exclusivamente a las personas naturales y a las Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren en el ámbito de la Ley N° 31940. Las empresas que cumplen con estos requisitos deben respetar las fechas de vencimiento establecidas según el último dígito de su RUC.
Cronograma de vencimiento para otros contribuyentes
Los contribuyentes no comprendidos dentro de la Ley N° 31940 también deben cumplir con el cronograma de vencimiento, aunque sus fechas son anteriores a las de las personas naturales y MYPE. Los plazos establecidos son los siguientes:
Fechas de vencimiento para otros contribuyentes
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Último dígito del RUC:
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0: 26 de marzo de 2024
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1: 27 de marzo de 2024
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2: 1 de abril de 2024
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3: 2 de abril de 2024
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4: 3 de abril de 2024
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5: 4 de abril de 2024
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6: 5 de abril de 2024
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7: 8 de abril de 2024
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8: 9 de abril de 2024
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9: 10 de abril de 2024
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Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11 de abril de 2024
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¿Quiénes están incluidos en este cronograma?
Este cronograma es aplicable a los contribuyentes que no se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 31940. En su lugar, deben seguir el cronograma general para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
¿Cómo afecta el cronograma de vencimiento ampliado a los contribuyentes?
La principal ventaja del cronograma de vencimiento ampliado es que permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales con más tiempo. Esto es especialmente importante para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que a menudo enfrentan limitaciones de tiempo y recursos para completar sus trámites fiscales.
Beneficios del cronograma ampliado
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Más tiempo para la regularización fiscal: Los contribuyentes tienen hasta junio de 2024 para presentar su declaración y realizar el pago correspondiente del impuesto a la renta y el ITF.
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Reducción de sanciones por demora: Al extender los plazos, se reduce la posibilidad de incurrir en sanciones o multas por no cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales.
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Facilidades para pequeñas empresas: Las MYPE tienen más tiempo para cumplir con sus obligaciones sin poner en riesgo la continuidad de su negocio debido a retrasos fiscales.
¿Qué ocurre si no se cumple con las fechas?
Es importante que los contribuyentes respeten las fechas de vencimiento indicadas en el cronograma, ya que, de no hacerlo, se podrían enfrentar a sanciones o intereses moratorios. La SUNAT puede imponer multas por la falta de presentación o pago oportuno de los impuestos.