La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha puesto en marcha el cronograma para la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al periodo 2023. Este proceso, que comenzó el martes 26 de marzo, es fundamental tanto para empresas como para personas naturales, asegurando el cumplimiento de sus compromisos fiscales con el Estado.
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¿Cuál es el cronograma establecido por Sunat para la declaración anual de renta 2023?
Sunat ha establecido un cronograma específico basado en el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), variando según el tipo de contribuyente:
Empresas del Régimen General y Régimen MYPE Tributario:
- Fecha de Vencimiento:
- 0: 26 de marzo de 2024
- 1: 27 de marzo de 2024
- 2: 1 de abril de 2024
- 3: 2 de abril de 2024
- 4: 3 de abril de 2024
- 5: 4 de abril de 2024
- 6: 5 de abril de 2024
- 7: 8 de abril de 2024
- 8: 9 de abril de 2024
- 9: 10 de abril de 2024
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC:
11 de abril de 2024
Personas Naturales y MYPEs del Régimen General y Régimen MYPE Tributario (Ley 31940):
- Fecha de Vencimiento:
- 0: 27 de mayo de 2024
- 1: 28 de mayo de 2024
- 2: 29 de mayo de 2024
- 3: 30 de mayo de 2024
- 4: 31 de mayo de 2024
- 5: 3 de junio de 2024
- 6: 4 de junio de 2024
- 7: 5 de junio de 2024
- 8: 6 de junio de 2024
- 9: 10 de junio de 2024
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC:
11 de junio de 2024
Es crucial que los contribuyentes verifiquen su fecha límite según el dígito final de su RUC y realicen su declaración dentro del plazo establecido para evitar multas y recargos. Esta declaración se lleva a cabo mediante el formulario virtual n.° 710, disponible en el portal web de Sunat y en la aplicación móvil ‘Personas’ de la entidad, facilitando así el proceso.
¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta?
La obligación de declarar el impuesto a la renta 2023 incluye a diversas categorías de contribuyentes, tanto personas naturales como empresas:
- Trabajadores con rentas de quinta categoría que deduzcan gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
- Personas que perciban rentas de cuarta o quinta categoría y rentas de fuente extranjera con saldo a favor.
- Individuos que perciban rentas de cuarta o quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan saldo a pagar por rentas de primera, segunda, rentas del trabajo o rentas de fuente extranjera.
- Aquellos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
- También están obligadas a presentar esta declaración las empresas que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario (RMT), así como personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
¿Por qué existen dos cronogramas de Sunat?
La Sunat ha publicado dos cronogramas, el segundo de los cuales se estableció en cumplimiento de los alcances de la Ley 31940, promulgada a fines del 2023. Esta normativa busca brindar una prórroga para que las personas naturales y las MYPEs que hayan obtenido ingresos anuales superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cumplan con puntualidad esta exigencia, considerando los impactos de la recesión económica del año pasado.