En el Perú, el sector público es un ámbito laboral que cuenta con diversas normativas que regulan los derechos y deberes de los trabajadores estatales. Una de las modificaciones más recientes y significativas se encuentra en la Ley N.º 32199, que establece un nuevo límite de edad para laborar en el sector público peruano a partir de 2025. Este cambio tiene implicaciones tanto para los trabajadores como para las instituciones del Estado, y ha generado un intenso debate sobre sus implicancias constitucionales y laborales. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este límite de edad y cómo afectará a los empleados públicos en los próximos años.
¿Qué establece la Ley N.º 32199 sobre la edad límite 2025 para laborar en el sector público peruano?
La Ley N.º 32199, que entrará en vigor en 2025, fija un límite de edad para los trabajadores del Estado. A partir de dicha fecha, los empleados públicos deberán cesar sus funciones al cumplir los 70 años. Esta normativa se aplica a los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, y establece que los empleados deberán dejar sus puestos al finalizar el año calendario en que cumplan los 70 años.
Por ejemplo, si un trabajador cumple 70 años en marzo de 2025, podrá continuar desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Este margen de tiempo busca proporcionar a las instituciones públicas la oportunidad de planificar el reemplazo del personal con anticipación, evitando interrupciones en la prestación de los servicios públicos.
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¿Por qué se establece un límite de edad para laborar en el sector público?
La implementación de esta ley responde a la necesidad de estandarizar las políticas de retiro dentro del sector público. Anteriormente, existían diversas normativas que variaban en la aplicación del límite de edad para los empleados del Estado. De esta forma, la nueva normativa busca garantizar mayor equidad, transparencia y previsibilidad en los procesos de retiro, y hacer que las políticas sean más uniformes.
¿Cómo afecta esta medida a los derechos laborales?
El principal objetivo de la ley es regular la extinción de la relación laboral en función de la edad de los trabajadores, pero no exime a todos los grupos. El Tribunal Constitucional ha emitido fallos en los que se analiza si esta medida es compatible con los derechos fundamentales de los trabajadores, tales como el derecho al trabajo, la igualdad y la no discriminación. En algunos casos, se ha considerado que el límite de edad podría vulnerar estos derechos, dado que no se ha tomado en cuenta la capacidad laboral individual de los empleados.
Modificaciones adicionales en la Ley N.º 32199
Además de establecer el límite de edad para laborar en el sector público peruano, la Ley N.º 32199 incluye varias modificaciones importantes que impactan a los trabajadores estatales. Entre las más destacadas están:
1. Licencias sin goce de haber
La nueva normativa amplía el período máximo de las licencias sin goce de haber, permitiendo que los trabajadores puedan solicitar una licencia de hasta tres años, ya sea de forma continua o discontinuada, dentro de un lapso de cinco años. Esta medida ofrece una mayor flexibilidad para que los empleados puedan gestionar necesidades personales, familiares o de salud.
2. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Otro aspecto relevante de la ley es el ajuste en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). A partir de la nueva normativa, el cálculo de la CTS será uniforme, correspondiendo al 100% de la remuneración total por cada año completo de trabajo o fracción mayor a seis meses. Esta modificación busca estandarizar los beneficios laborales y facilitar su aplicación en todo el sector público.
Implicaciones del límite de edad para laborar en el sector público peruano: ¿Es constitucional?
Uno de los aspectos más controvertidos de la edad límite 2025 para laborar en el sector público peruano es su compatibilidad con la constitución. El Tribunal Constitucional ha analizado si la extinción obligatoria de la relación laboral al cumplir 70 años es compatible con los derechos fundamentales de los trabajadores. En particular, la presunción de ineptitud por edad ha sido un tema de debate, ya que se argumenta que no todos los trabajadores pierden sus capacidades con la edad.
Presunción de ineptitud por edad: un análisis crítico
La ley establece que los trabajadores que alcanzan los 70 años de edad se asumen como ineptos para continuar en sus funciones, sin considerar las capacidades individuales. Sin embargo, esta presunción ha sido criticada, ya que el Tribunal Constitucional español ha calificado este enfoque como “irrazonable”. En el contexto peruano, se argumenta que ciertas profesiones, como la académica o diplomática, no deberían estar sujetas a este límite de edad, ya que las capacidades intelectuales no disminuyen necesariamente con la edad.
¿Qué pasa con los docentes universitarios y diplomáticos?
Una de las categorías más discutidas en relación con la edad límite para laborar en el sector público peruano es la de los profesores universitarios y diplomáticos. Según el Expediente 1485-2001-AA/TC, la extinción obligatoria de la relación laboral por edad no se aplica a los docentes universitarios, ya que las labores académicas no dependen exclusivamente de la edad cronológica. De igual forma, los diplomáticos han recibido un trato diferenciado, debido a que la limitación de edad a los 65 años se ha considerado como una discriminación por edad.