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Perú: Cédula Renovable valida aumento equivalente en pensiones a FF.AA. y PNP
enero 30, 2025
Autor: SEO JR La Hora

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A través de una carta dirigida al ministro de Economía, José Arista, el coronel EP en retiro Sandor Tamayo Ampuero señala que el incremento en la remuneración consolidada para militares y policías, dispuesto por decreto supremo la semana pasada, debería aplicarse de la misma manera a los retirados de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP).

Argumenta que esto es debido a la Cédula Renovable de la que son beneficiarios, y considera que establecer un reajuste en lugar de un aumento constituye una discriminación inaceptable y una grave irregularidad. El coronel expresa su preocupación e incertidumbre sobre lo estipulado en el artículo 3.4 del DS 004-2025 del 19 de enero de 2025, situación que también comparten muchos pensionistas, ya que el citado artículo no aclara lo siguiente: «El reajuste no forma parte de la pensión consolidada, ni constituye aumento de la pensión», señala.

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El coronel aclara que, tal como está redactado el artículo 3.4, se observa una posible violación al Decreto Ley 19846, el cual establece la Cédula de Pensión Renovable, citando varios de sus artículos:

  • Artículo 5: Otorga el derecho a la cédula renovable.
  • Artículo 10: Establece que el derecho a pensión depende del tiempo de servicio.
  • Artículo 39: Dispensa que cualquier variación en la pensión debe realizarse mediante la Renovación de Cédula.
  • Artículo 41: Establece que el pensionista tiene derecho a renovar su cédula de acuerdo con las modificaciones en la escala de remuneraciones del personal en actividad.

Además, en la Quinta Disposición Transitoria de este Decreto Ley, se especifica que «las pensiones de montepío, excepto las mencionadas en la Cuarta Disposición Transitoria, vigentes al momento de la promulgación del presente Decreto-Ley, quedarán sujetas a las disposiciones que las sustentan. Podrán renovarse por mandato expreso de la Ley del Presupuesto del Sector Público Nacional, según las disponibilidades fiscales del Estado».

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