Continúa la presentación de proyectos de ley para autorizar la liberación de aportes del Sistema Privado de Pensiones. Esta vez fue el congresista Édgar Reymundo Mercado (Juntos por el Perú), quien presentó el P.L. N° 6289/2023-CR que busca el retiro AFP 2023 para los pacientes oncológicos en el Perú.
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Retiro AFP 2023 para pacientes oncológicos
De acuerdo al proyecto de ley de Reymundo Mercado, el retiro AFP 2023 para pacientes oncológicos sería de hasta el 95 % de los aportes ahorrados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), que se depositará en una sola armada y a 30 días de presentada la respectiva solicitud.
Asimismo, se detalló que este retiro AFP no es susceptible a descuentos que no sean por deuda alimentaria (máximo el 30 %). «El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados», se lee en el documento.
¿Cuándo se podrá hacer el retiro AFP 2023?
El retiro AFP 2023 para pacientes oncológicos es una propuesta que debe debatirse en la Comisión de Economía, el Pleno y el Ejecutivo. Cuando se apruebe en estas tres etapas y se publique en el diario El Peruano, se podrá acceder a la liberación de hasta el 95 % de los fondos pensionarios. En esa línea, cabe señalar que no hay una fecha exacta para ello.
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Retiro de 3 UIT para desempleados
En el mismo proyecto de ley se propone que, además de la liberación de aportes para pacientes oncológicos, se autorice el retiro AFP 2023 de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (14 mil 850 soles) para los afiliados que se encuentran sin empleo y que cumplan con estos requisitos:
- Ser afiliados desempleados durante seis meses continuos
- O ser afiliados desempleados durante doce meses acumulados durante el 2022 y 2023 a la fecha de emisión de la presente ley.
¿Cómo será el retiro AFP 2023 de 3 UIT?
Los afiliados al retiro AFP 2023 de 3 UIT deberán presentar su solicitud de forma virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 60 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Luego de 20 días de presentada la solicitud, se abonará 2 UIT en un solo retiro y 1 UIT a los 30 días del primer depósito.