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Requisitos para cobrar Fonavi de un fallecido 2024: ¿Qué documentos necesitas presentar?
agosto 28, 2024
Autor: Área Digital La Hora

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El proceso para cobrar el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) de un familiar fallecido puede ser complicado, pero con la información correcta, los herederos pueden completar este trámite con éxito. Aquí te detallamos los requisitos para cobrar Fonavi de un fallecido, incluyendo las palabras clave más buscadas en relación a este tema para facilitar su comprensión.

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Verificación inicial: ¿El Fonavista está en la lista de beneficiarios?

Antes de iniciar cualquier trámite, el heredero debe verificar si el nombre del fonavista fallecido se encuentra en la lista de fonavistas fallecidos 2024 aprobada por la Comisión Ad Hoc. Esta información se puede obtener llamando a la central telefónica de FONAVI al 6408655, ingresando a la página web oficial: www.fonavi-st.pe última lista, o visitando los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). Si el nombre del fonavista no aparece en el padrón, no se podrá realizar el trámite de acreditación.

Documentación necesaria para el cobro del Fonavi de un fallecido

El heredero debe presentarse en una agencia del Banco de la Nación (BN) con los documentos correctos. Es fundamental llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. Este documento debe estar completo, firmado, y con la huella dactilar del suscriptor. Además, se deben presentar los siguientes documentos según el parentesco con el fonavista fallecido:

1. Copia certificada del acta de defunción

Es obligatorio presentar una copia certificada del acta de defunción del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, u otras entidades correspondientes.

2. Documentos adicionales según el vínculo familiar

Dependiendo del vínculo con el fonavista fallecido, se deberán presentar documentos adicionales:

  • Viudo(a): Copia certificada del acta de matrimonio.
  • Conviviente: Certificado actualizado de inscripción en el registro de personas naturales que conste la Unión de Hecho, emitido por la SUNARP.
  • Hijo(a): Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y los otros beneficiarios declarados.
  • Hijo(a) con discapacidad total permanente: Además de la partida de nacimiento, se debe presentar un documento que acredite la discapacidad emitido por el CONADIS.
  • Padre o madre: Copia certificada de la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
  • Hermano(a): Copia certificada de la partida de nacimiento del fonavista fallecido y del solicitante.
  • Otros beneficiarios: Si el solicitante no es cónyuge, conviviente, hijo, padre, madre ni hermano del fonavista fallecido, deberá presentar una copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o el testamento, junto con el certificado literal emitido por la SUNARP.

Procedimiento en caso de beneficios económicos mayores a 4 UIT

Si el beneficio económico a cobrar supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), además de los documentos anteriores, se debe presentar una copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o el testamento, y el certificado literal emitido por la SUNARP donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento.

Periodo de oposición y plazo para el cobro

Es importante destacar que existe un periodo de oposición de 45 días calendarios para que otros deudos que no hayan sido considerados puedan presentar su solicitud ante el BN. Pasado este periodo, y si no hay observaciones u oposición, el plazo aproximado para el cobro es de 65 días calendarios desde la presentación de los documentos.

Consulta de herederos acreditados

La Secretaría Técnica del FONAVI publica la lista de herederos acreditados en su sitio web oficial. Los herederos pueden verificar esta información en el siguiente enlace: fonavi consulta.

Declaración jurada: ¿Qué debe incluir?

La declaración jurada de beneficiario de fonavista fallecido pdf es un documento crucial en el proceso. El heredero debe declarar que no conoce a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago del beneficio del FONAVI. Si conoce a otros beneficiarios con igual derecho, debe detallarlos en la declaración y adjuntar los documentos correspondientes.

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Procedimiento para herederos con apoyo o curatela

Si el heredero requiere apoyo o es interdicto, el proceso debe ser realizado por su apoyo o curador, quien también deberá presentar una copia legalizada de la escritura pública de designación de apoyo o la resolución judicial correspondiente. Estos documentos no deben tener una antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

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