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Retención AFP 2024: ¿En qué casos aplica?
mayo 9, 2024
Autor: Claudia Vilchez Tejada

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Retención AFP 2024 | Desde el 20 de mayo hasta el 17 de agosto, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tienen la oportunidad de solicitar el retiro de hasta S/20.600 de sus fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta medida, que se ajusta a la legislación aprobada en el Congreso, busca ofrecer un alivio económico a los ciudadanos en medio de tiempos financieramente difíciles.

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Retiro AFP 2024: ¿Qué significa que tu fondo sea intangible?

La normativa vigente estipula que los fondos del AFP que serán retirados mantienen su condición de intangibles. Esto significa que no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.

Dicha protección asegura que el dinero retirado por los afiliados permanezca íntegro y libre de cualquier gravamen externo, permitiendo que el beneficiario lo utilice según sus necesidades inmediatas sin enfrentar deducciones adicionales.

¿En qué casos se aplica la retención AFP 2024?

Sin embargo, la ley establece una excepción significativa en el caso de las deudas alimentarias. Si un afiliado enfrenta retenciones judiciales o convencionales derivadas de este tipo de deudas, las AFP están obligadas a retener hasta un máximo del 30% de los fondos retirados para cumplir con dichas obligaciones alimentarias.

Esta disposición subraya la prioridad de las responsabilidades familiares y asegura el sustento de quienes dependen económicamente del afiliado, aun cuando este decida retirar parte de su fondo de pensiones.

Retiro AFP 2024: ¿Cuándo se realizará el primer depósito de tus fondos?

De acuerdo con las regulaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), las primeras solicitudes para el retiro de hasta 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) se aceptarán desde el 20 de mayo. Por lo tanto, el primer desembolso de 1 UIT (S/5.150) se efectuará a más tardar el 14 de junio, siempre que la solicitud se haya presentado en la fecha señalada.

¿Cuál es el cronograma para enviar las solicitudes?

El procedimiento para realizar la solicitud es digital, a través de la página www.solicitaretiroafp.pe, estableciéndose un horario de atención de lunes a viernes de 06.00 a. m. a 6.00 p. m., excepto en días feriados. A continuación, te mostramos las fechas de acuerdo a tu DNI:

Fechas para enviar solicitudes según el último dígito del DNI:

  • DNI terminado en 1: 20 y 21 de mayo, y el 18 de junio.
  • DNI terminado en 2: 22 y 23 de mayo, y el 19 de junio.
  • DNI terminado en 3: 24 y 27 de mayo, y el 20 de junio.
  • DNI terminado en 4: 28 y 29 de mayo, y el 21 de junio.
  • DNI terminado en 5: 30 y 31 de mayo, y el 24 de junio.
  • DNI terminado en 6: 3 y 4 de junio, y el 25 de junio.
  • DNI terminado en 7: 5 y 6 de junio, y el 26 de junio.
  • DNI terminado en 8: 10 y 11 de junio, y el 27 de junio.
  • DNI terminado en 9: 12 y 13 de junio, y el 28 de junio.
  • DNI terminado en 0, letra u otro: 14 y 17 de junio, y el 1 de julio.

¿Podré acceder la rentabilidad de mi AFP?

Claro que sí, de acuerdo a lo estipulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrás cobrar la rentabilidad generada hasta el momento de tu devolución.

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