Retiro AFP 2023 en Perú: ¿Ya puedo retirar los 19 mil 800 soles de mi fondo?
julio 25, 2023
Autor: adminGeneral

Compartir:

[social-share]


¿Qué se sabe del retiro AFP 2023 en Perú? En esta nota te contamos cómo va la posible liberación de fondos por hasta 19 mil 800 soles, que se propone a través del Proyecto de Ley N° 4201/2022-CR, presentado por la congresista de Podemos Perú, Digna Calle Lobatón.

PUEDES LEER ? ¿Cuándo se conocerá el cronograma de retiro de AFP 2023? Esto se sabe

Con la referida iniciativa legislativa, la parlamentaria busca que se autorice, de manera extraordinaria y facultativa, el retiro AFP 2023 de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, que se libere hasta 19 mil 800 soles de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), a favor de los más de 8 millones de afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones Prima, Integra, Hábitat y Profuturo.

¿Cuál es el cronograma de retiro AFP 2023 en Perú?

De acuerdo al proyecto de ley de Calle Lobatón, el cronograma de retiro AFP 2023 en Perú se daría en tres armadas:

  • Primera armada: 1 UIT a 30 días de presentada la solicitud
  • Segunda armada: 2 UIT a 30 días del primer desembolso
  • Tercera armada: 3 UIT a 30 días del segundo desembolso.

¿Ya se puede solicitar el retiro AFP 2023?

En la Comisión de Economía del Congreso se han presentado un total de once proyectos de ley que buscan la liberación de aportes de las AFP Prima, Integra, Habitat y Profuturo. Sin embargo, a la fecha, ninguno (ni siquiera el de 4 UIT) ha sido debatido por dicho grupo de trabajo y, por ende, tampoco ha sido aprobado por el Congreso y por el Ejecutivo. Eso significa que, al no haber un proyecto oficializado en el Diario El Peruano, aún no se puede retirar la AFP 2023.

PUEDES LEER ? Cronograma de pagos agosto 2023 en el Banco de la Nación: Mira cuándo cobra el sector público

¿El retiro AFP es intangible?

El retiro de hasta 19 mil 800 soles sí es intangible. «Los fondos retirados mantienen la condición de intangible. No procediendo ningún tipo de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea par orden judicial y/o administrativa. […] Con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado». Así lo precisa el proyecto de ley.

VIDEO RECOMENDADO

Más populares