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Si soy part time en Perú, ¿puedo retirar la CTS en 2023?
agosto 6, 2023
Autor: Liang Ramos

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Sí se podrá retirar la CTS en 2023 de forma libre, pero este beneficio no es para todos los trabajadores, según informó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Antes de contarte los detalles, las empresas tienen hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre para depositar la primera Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

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Asimismo, debes saber que la CTS es un un beneficio social que se otorga al trabajador dos veces al año que, sumados, forman un sueldo completo aproximadamente. Sirve para ahorro luego de terminar tu vínculo laboral. La segunda entrega de la CTS se hace hasta el 15 de noviembre.

Si soy part time, ¿puedo retirar la CTS en 2023 en Perú?

No, si eres un trabajador a tiempo parcial (part time) no recibes la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según indicó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Perú.

Tampoco pueden retirar la CTS en 2023 los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Remype o los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

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¿Cómo saber si tengo CTS en 2023?

Según Sunafil, el usuario deberá ingresar al portal www.gob.pe/sunafil y desplazarse hasta el apartado «Calculadora Laboral». Una vez dentro, el sistema le pedirá su número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Luego deberá elegir la opción «Calcula tu CTS». Debes registrar bien tus datos.

Puedes retirar la CTS en 2023 libremente

¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para el pago de la CTS?

Por excepción también son computables:

  • Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.
  • Los días de descanso pre y post natal.
  • Los días de suspensión de la relación con pago de remuneración por el empleador.
  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.
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