Las empresas deberán depositar la gratificación de navidad desde el próximo 15 de diciembre.
Pero, ¿Qué pasará con los trabajadores que estuvieron en Suspensión Perfecta de Labores?
El laboralista Germán Lora explica que para recibir este monto extra en diciembre debes estar trabajando, en vacaciones o en licencia con goce de haber.
«Quienes están en suspensión perfecta durante la primera quincena de diciembre no reciben gratificación», indica.
Por su parte, el abogado laboralista Pierre Mendoza señala que existen tres posibles escenarios en estos casos:
- Los días de suspensión perfecta no se incluyen dentro del cálculo de la gratificación legal.
Teniendo en cuenta esto, si la empresa en la que labora no renovó la suspensión (no realizó una tercera solicitud en octubre), entonces su suspensión solo cuenta hasta octubre.
- Si la empresa sí prorrogó su suspensión por tercera vez, con vigencia hasta enero del 2021, entonces no tendrá derecho a gratificación.
- En caso la empresa presentó un nuevo expediente en octubre de trabajadores suspendidos, pero estos trabajadores sí laboraron en julio, agosto, setiembre y parte de octubre sí podrían recibir gratificación.´
«En nuestra opinión, sí le correspondería, pese a que al 15 de diciembre, el trabajador se encuentre en suspensión perfecta, pues consideramos que la norma se refiere a que el trabajador tenga un vínculo laboral activo y no que requiera exactamente una prestación efectiva de labores», explica el especialista.
Cabe indicar que con la reciente ampliación del Estado de Emergencia, la modalidad de suspensión podría prorrogarse nuevamente.
Próximamente el Ministerio de Trabajo deberá determinar si las solicitudes de suspensión podrán efectuarse con esta nueva prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria.
Fuente: RPPLas empresas deberán depositar la gratificación de navidad desde el próximo 15 de diciembre.
Pero, ¿Qué pasará con los trabajadores que estuvieron en Suspensión Perfecta de Labores?
El laboralista Germán Lora explica que para recibir este monto extra en diciembre debes estar trabajando, en vacaciones o en licencia con goce de haber.
«Quienes están en suspensión perfecta durante la primera quincena de diciembre no reciben gratificación», indica.
Por su parte, el abogado laboralista Pierre Mendoza señala que existen tres posibles escenarios en estos casos:
- Los días de suspensión perfecta no se incluyen dentro del cálculo de la gratificación legal.
Teniendo en cuenta esto, si la empresa en la que labora no renovó la suspensión (no realizó una tercera solicitud en octubre), entonces su suspensión solo cuenta hasta octubre.
- Si la empresa sí prorrogó su suspensión por tercera vez, con vigencia hasta enero del 2021, entonces no tendrá derecho a gratificación.
- En caso la empresa presentó un nuevo expediente en octubre de trabajadores suspendidos, pero estos trabajadores sí laboraron en julio, agosto, setiembre y parte de octubre sí podrían recibir gratificación.´
«En nuestra opinión, sí le correspondería, pese a que al 15 de diciembre, el trabajador se encuentre en suspensión perfecta, pues consideramos que la norma se refiere a que el trabajador tenga un vínculo laboral activo y no que requiera exactamente una prestación efectiva de labores», explica el especialista.
Cabe indicar que con la reciente ampliación del Estado de Emergencia, la modalidad de suspensión podría prorrogarse nuevamente.
Próximamente el Ministerio de Trabajo deberá determinar si las solicitudes de suspensión podrán efectuarse con esta nueva prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria.
Fuente: RPP