¿Convivir? ¿Casarte? Resuelve ya estos dilemas. Ambos estados tienen similitudes, pero también muchas diferencias que deberías conocer antes de tomar una opción.

Casarse o convivir son decisiones que debes tomar con plena libertad, y para ello debes informarte bien de los derechos y deberes que uno u otro estado te otorgan. En la actualidad, la legislación ha evolucionado y ambos caminos, incluso, te permitirán gozar de beneficios similares, como heredar o distribuir equitativamente los bienes materiales si el vínculo se rompiera.

A pesar de estas semejanzas, la abogada Ingrid Regalado Fuentes remarca que también existen diferencias entre una opción y otra. En esta nota te explicamos lo que deseas conocer:

Diferencia

Vínculo

1. Matrimonio: Se celebra en la municipalidad. Allí tú y tu novio firman un acta de matrimonio.

1. Convivencia: Se legaliza ante un notario, luego de dos años de convivencia ininterrumpidos con tu pareja. Con la declaración notarial inscriben su convivencia en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Bienes

2. Matrimonio: Pueden casarse bajo el régimen de sociedad de gananciales (todos los bienes que compren dentro del matrimonio son de ambos) o separación de patrimonio (lo que compre cada uno dentro del matrimonio será solo suyo).

2. Convivencia: No puedes acceder a la separación de patrimonio: esa figura legal no existe para los convivientes. Ambos acceden automáticamente al régimen de sociedad de gananciales. Si se separan, deberán repartir los bienes que adquirieron.

Registro de identidad

3. Matrimonio: Adquieres el apellido de tu esposo. Decides si utilizarlo o no.

3. Convivencia: Mantienes tu nombre y apellido.

Fallecimiento de una de las partes

4. Matrimonio: En caso de que tu pareja muera, te conviertes en viuda y heredas.

4. Si él fallece, te conviertes en ‘sobreviviente de la unión de hecho’ y heredas siempre y cuando estés inscrita en Sunarp.

Infidelidad

5. Matrimonio: Si tu pareja te es infiel, puedes entablarle un juicio de divorcio.

5. Convivencia: En caso de infidelidad, puedes poner fin a tu estado de convivencia ante un notario para salir del registro de la Sunarp.

Hijos

6. Matrimonio: Cuando el hijo de ambos nace, uno de los dos pueden inscribir al niño.

6. Convivencia: Los dos tienen que firmar y reconocer al hijo recién nacido (no basta uno).

Reglamento

7. Matrimonio: La información sobre el matrimonio civil está contenida en el Libro III del Código Civil peruano, dedicado al Derecho de Familia.

7. Convivencia: La información sobre unión de hecho o convivencia se encuentra en el artículo N.° 326 del Código Civil peruano. En tanto, la Resolución N.° 088-2011-SUNARPSA establece los criterios registrales para la inscripción.