A través de comunicaciones como llamadas, envío de mensajes, correos, entre otros mecanismos, los proveedores ofrecen a los consumidores productos y servicios que nunca solicitaron.

¿Te ha pasado que estás apurado y recibes una llamada de alguna operadora que te ofrece productos y servicios? Pues te cuento que esto se acabó, pues el Ejecutivo emitió un decreto legislativo que prohíbe a las empresas realizar llamadas ni enviar mensajes de texto para ofertar, sin que se haya autorizado.

Esta medida que se concretó hoy, publicará un decreto legislativo que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

«Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales» que empleen «centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial», dice el decreto.

Si das el consentimiento

Esta ley se rige para todas las personas, a excepción de los que dan su consentimiento para recibir estas llamadas o mensajes de proveedores; sin embargo, esta decisión «puede ser revocada en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales».

Para sustentar la medida, el Ejecutivo señaló que el «derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción y la influencia indebida o el dolo».