Además, conoce en la siguiente nota quiénes continuarán laborando en Noche Buena.
Los taxis por aplicativo y los delivery de alimentos o productos sí estarán permitidos de brindar el servicio durante los días festivos de Navidad y Año Nuevo, informó el ministro de la Producción, José Chicoma.
«Los taxis por aplicativo están autorizados para brindar el servicio de transporte público. Los delivery también están autorizados para realizar este servicio», anotó en diálogo con Latina.
NOCHE BUENA SERÁ DÍA NO LABORABLE
El Dcreto Supremo anunciado por el estado, establece que el jueves 24 de diciembre del 2020, es declarado como como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
De esta manera, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿Quienes tendrán que trabajar?
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
¿QUÉ ES UN FERIADO?
los trabajadores reciben su remuneración como si fuese un día domingo (incluso cuando el feriado cayese un día domingo). Si durante el día feriado se trabaja, se paga la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual, o doble, según lo precise el Gobierno.
Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).
¿QUÉ ES UN DÍA NO LABORABLE?
su diferencia con los feriados radica en que la decisión de trabajar dichos días depende del empleador. Si se trabaja en esos días, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno.
Sector público: las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Se deberá garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.
Sector privado: la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.