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COVID-19: Empleadores deberán costear pruebas de tamizaje y EPP de sus trabajadores
junio 25, 2021
Autor: Victor Palacios

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En medio de una segunda ola por el COVID-19, el Congreso de la República publicó hoy la Ley 31246, que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario. Entre las disposiciones figura que los empleadores tendrán que asumir los gastos por prueba de tamizaje y por equipos de protección personal (EPP), durante una emergencia sanitaria.

La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, busca garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, bajo la que están desarrollando sus labores.

Asimismo, se establece que en el caso de declaración de emergencia sanitaria (como la declarada para evitar la propagación del COVID-19), el empleador está obligado a ejercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.

Para ello, la citada norma obliga a los empleadores a realizar las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Equipos de protección

El dispositivo también dispone que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.

Y, cuando no se puedan eliminar, en su origen, los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud, el empleador deberá verificar el uso efectivo de los mismos.

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