Hace unos días el presidente Martín Vizcarra anunció que a partir del mes de octubre quedan habilitadas algunos deportes y actividades al aire libre que no ocasionen aglomeraciones.
Como se recuerda las actividades deportivas y de recreo al aire libre, ya se había permitido desde hace unos meses, pero solamente los de tipo individual y para ello se tendría que cumplir con todas las medidas de bioseguridad.
¿Qué dice el Decreto Supremo?
Según el Decreto Supremo 156-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, “está permitida la práctica de actividades deportivas al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros, siempre que se encuentren autorizados”.
Las actividades permitidas incluyen la pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Del mismo modo, las actividades de guías de montaña.
El objetivo de esta medida es promover la salud mental y física de la población. No obstante, deberán ser actividades que no impliquen contacto físico y que respeten el distanciamiento social para evitar la propagación de la Covid-19.
¿Dónde realizar estos deportes y desde cuándo?
A partir del 1 de octubre estarán permitidas de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros, siempre que se encuentren autorizados.
Salida de niños
De igual manera, a partir de octubre se reduce de 14 a 12 años la edad de los niños que obligatoriamente deben permanecer en su domicilio. Pueden dar un paseo diario.
En virtud de ello, los municipios –en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP)– adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia en el cumplimiento adecuado de estas actividades.
La misma norma ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas.