Estamos a días de los feriados nacionales por Fiestas Patrias, a continuación te indicamos cuánto se te debe pagar si trabajas ese día.
Feriados nacionales
Conforme al Decreto Legislativo 713, el domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, días que sin laborar son pagados por los empleadores de la siguiente manera:
– El pago de los referidos feriados es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.
– El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.
Por ejemplo, para un trabajador cuya remuneración diaria es S/50, si no labora el feriado su pago será de S/50 por cada feriado.
De laborar el feriado —con descanso sustitutorio— percibirá un pago de S/50 por cada feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio el trabajador percibirá una triple remuneración; es decir, S/50 por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 por haber laborado en día feriado.
Día no laborable con fines turísticos
Con el D.S. 002-2019-PCM, el gobierno declaró el martes 30 de julio del 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional que durante el año son los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del presente.
Al respecto, los centros de trabajo del sector privado- a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.