Únete al Newsletter
Piura: prisión preventiva para madre que permitió que su hija fuera abusada por su padrastro
noviembre 1, 2024
Autor: URPI La Hora
Piura: prisión preventiva para madre que permitió que su hija fuera abusada por su padrastro

Compartir:



El Poder Judicial dictó prisión preventiva para una mujer que habría permitido la violación de su hija de 14 años y también para su pareja quien es acusado de abusar de la menor.

Se trata de la fémina E.T.S. de 47 años, madre de la menor víctima de violación sexual, quien fue sentenciada a 7 meses de prisión preventiva por la presunta comisión por omisión del delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual.

Asimismo, su pareja, G.A.S.  de 51 años, fue sentenciado a 9 meses de prisión preventiva por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la misma menor.

LEE AQUÍ ► Piura: más de 40 casos de embarazos en niñas y adolescentes son producto de un abuso sexual

Piura: Sujeto abusó de menor cuando tenía 11 años, y madre de la niña lo permitió, según Fiscalía

Según las investigaciones, los hechos habrían venido sucediendo desde que la menor tenía 11 años de edad, cuando los acusados mantenían una relación sentimental. La madre dejaba a su hija a solas con su pareja, quien con su consentimiento y conocimiento la ultrajaba.

“La madre le suministraba anticonceptivos a la agraviada con la finalidad de que la menor no saliera embarazada”, señaló la Fiscalía.

Presentan pruebas contra ambos acusados

La Fiscalía presentó como pruebas el oficio por parte de la Institución Educativa de Castilla, el informe del director del colegio, el acta de reunión de la tutora del colegio con el progenitor de la menor agraviada, el Certificado Médico Legal, el Protocolo de Pericia Psicológica, las declaraciones de ambos procesados, del padre de la agraviada, de la menor mediante Prueba Anticipada en Cámara Gesell, certificados de trabajo del imputado, entre otros.

“Hay que tener en consideración que dicha medida se otorga en razón que en los delitos de comisión por omisión (u omisión impropia) se establece que la responsabilidad por un hecho delictivo puede atribuírsele tanto a quien actúa directamente para cometer el delito como a quien tiene la obligación de proteger un bien jurídico”, explicó el fiscal Calle Barreto.

“En los delitos sexuales, el no impedir la violación a otro respecto del cual se tienen deberes jurídicos o legales de protección o, incluso, no neutralizar las circunstancias previas o concomitantes que dan lugar a su perpetración, equivale a causar de la propia violación”, agregó.

Policía busca a madre de la menor y al presunto abusador

E.T.S. y G.A.S. se encuentran con orden de ubicación y captura para ser ingresados al penal de Mujeres de Sullana y al Penal de Piura, exRío Seco de varones, respectivamente, y afrontar el proceso que se les sigue, por el cual podrían ser condenados a la pena máxima de cadena perpetua.

VIDEO RECOMENDADO

Más populares