Los ataques por redes sociales a la joven abogada que denunció el presunto caso de acoso en el Gobierno Regional se incrementaron por las redes sociales.
Coincidentemente, ayer también se publicó la resolución mediante la cual la jueza del Primer Juzgado de Familia, Esther Ocaña, le prohíbe al denunciado acercarse a la joven.
Según el abogado de la denunciante, Martín Urbina, las medidas de protección prohíben al denunciado acercarse o contactarse con la denunciante por cualquier medio; si lo hace, puede ser objeto de una denuncia por desacato a la autoridad. También se le prohíbe agredir a la abogada mediante insultos, humillaciones, amenazas u otros actos que puedan afectar emocionalmente a la presunta agraviada.
La jueza también dispone que la denunciante se someta a terapia psicológica en el centro de salud más cercano a su domicilio, a fin de superar cualquier afectación que pudiera haber sufrido, “debiendo apersonarse al local del juzgado en el plazo de dos días hábiles, a fin de recabar los oficios para su diligenciamiento”, señala la resolución.
Vía administrativa
La denunciante, hasta el momento, no se ha presentado a las citaciones de la Secretaría Técnica del Gobierno Regiona. Trascendió que una de las razones sería porque ya declaró ante la jueza de familia y volver a hacerlo es “revictimizarse”.
Según el abogado Urbina, “la denunciante continuará señalando su verdad ante la Fiscalía Penal de Piura, ahora que el Juzgado de Familia se ha hecho presente dicho proceso y otorgará todos los medios probatorios con que cuenta, así como el levantamiento del secreto de sus comunicaciones a efecto de que se conozcan e investiguen los hechos ocurridos y se conozca la procedencia de los IP de donde provienen mensajes, llamadas y wasaps que están poniendo en riesgo su integridad”.
Datos
* La defensa de la abogada señala que por la responsabilidad administrativa del funcionario denunciado, la denunciante ha presentado ante el Consejo Regional un documento comunicando la situación que habría incurrido la secretaria técnica suplente por lo que dicha funcionaria debería abstenerse de llevar el proceso administrativo.
* La secretaria suplente considera que sí puede llevar el proceso.