Las actividades deportivas al aire libre están permitidas en parejas o de manera individual.
La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.
Así lo señala el El Decreto Supremo 184-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano.
Pr ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, deben adoptar medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.
El aforo es regulado en las fases de la reanudación de actividades económicas.
En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Las actividades deportivas al aire libre están permitidas en parejas o de manera individual.
La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.
Así lo señala el El Decreto Supremo 184-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano.
Pr ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, deben adoptar medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.
El aforo es regulado en las fases de la reanudación de actividades económicas.
En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.