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COVID-19: Deporte al aire libre esta permitido en parejas o individual
noviembre 30, 2020
Autor: Victor Palacios

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Las actividades deportivas al aire libre están permitidas en parejas o de manera individual.

La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.

Así lo señala el El Decreto Supremo 184-2020-PCM publicado  en el diario oficial El Peruano.

Pr ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, deben adoptar  medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.

El aforo es regulado en las fases de la reanudación de actividades económicas.

En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

Las actividades deportivas al aire libre están permitidas en parejas o de manera individual.

La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla.

Así lo señala el El Decreto Supremo 184-2020-PCM publicado  en el diario oficial El Peruano.

Pr ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, deben adoptar  medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.

El aforo es regulado en las fases de la reanudación de actividades económicas.

En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

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