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¿Cuál es la diferencia entre ‘feriado’ y ‘día no laborable’?
diciembre 5, 2020
Autor: Victor Palacios

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Descubre cuántos feriados habrán este mes, cuántos días no laborables, qué significa esto y cómo te afecta como trabajador.

Diciembre está lleno de expectativas, los feriados e este mes son unos de los más esperados en el año, en esta nota te dejamos la lista de cuántos días son considerados como tal.

FERIADOS DICIEMBRE 2020

  • Martes 8 de diciembre

Día de la Inmaculada Concepción (FERIADO)

  • Viernes 25 de diciembre

Navidad (FERIADO)

  • Jueves 31 de diciembre

Día no laborable (sector público)

En el caso del 01 de Enero, es conssiderado un día feriado.

¿QUÉ ES UN FERIADO?

los trabajadores reciben su remuneración como si fuese un día domingo (incluso cuando el feriado cayese un día domingo). Si durante el día feriado se trabaja, se paga la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual, o doble, según lo precise el Gobierno.

Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

¿QUÉ ES UN DÍA NO LABORABLE?

su diferencia con los feriados radica en que la decisión de trabajar dichos días depende del empleador. Si se trabaja en esos días, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno.

Sector público: las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Se deberá garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Sector privado: la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.

 

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