La jubilación representa el cierre de la etapa activa en el ámbito laboral y el inicio de una nueva fase, caracterizada por el anhelo de disfrutar del merecido descanso y la dedicación de tiempo a actividades de interés personal. En Perú, al igual que en numerosas naciones, se establecen reglas y ventajas particulares destinadas a los jubilados. A continuación sus beneficios y cuál es la edad de jubilación en las AFP.
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¿Cuál es la edad de jubilación en las AFP peruanas?
La edad de jubilación en Perú es de 65 años en cualquier sistema de pensiones (FP Prima, Habitat, Profuturo e Integra), según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. A esta edad, las personas pueden acceder a beneficios como una pensión mensual y otros derechos del sistema de seguridad social.
Además, en el país, el límite de edad para trabajar es de 70 años tanto para hombres como para mujeres, según el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276. Al cumplir 70 años, se da por terminado el vínculo laboral en el ámbito administrativo.
Es importante recordar que estas edades pueden variar si hay cambios en la legislación vigente, por lo que se recomienda mantenerse informado sobre posibles modificaciones en estos límites.
Existen 4 AFP en el Perú.
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¿Puedo jubilarme antes de los 65 años?
A partir del 1 de septiembre de 2021, la Ley 31332 entró en vigencia, estableciendo la posibilidad de jubilarse a los 50 años para ambos géneros.
Esto permite que los afiliados a las AFP Hábitat, AFP Prima, AFP Integra o AFP Profuturo puedan acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).
Para calificar para la jubilación a los 50 años en 2023, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la edad mínima de 50 años al momento de solicitar el beneficio.
- La jubilación es viable si el afiliado cuenta con más de 50 años y decide optar por este régimen, siempre y cuando reciba una pensión que equivalga al menos al 40 % del promedio de sus ingresos y ganancias declaradas en los últimos 120 meses.
- Esta cifra se ajustará adecuadamente, teniendo en cuenta las deducciones correspondientes, como las gratificaciones.
- No se tomarán en cuenta las contribuciones voluntarias, ya sean con fines previsionales o no, que superen el 20 % de la cuenta individual de aportes obligatorios y que hayan estado en la CIC (Cuenta Individual de Capitalización) por menos de nueve meses al calcular la mencionada pensión.
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Cuáles son los beneficios de los jubilados de las AFP
Acceso a servicios de atención médica a través de EsSalud o el SIS, lo que les garantiza cobertura médica y acceso a tratamientos y medicamentos a tarifas reducidas, e incluso en algunos casos, de forma gratuita.
- Pueden beneficiarse de descuentos en una variedad de servicios, como transporte público, eventos culturales, viajes, restaurantes y servicios turísticos, entre otros.
- Préstamos y créditos diseñados específicamente para satisfacer sus necesidades particulares.
- Cabe recalcar que muchos de estos beneficios quedan solo en papel. Ejemplo: el servicio de salud que se brinda en el Perú es de muy mala calidad. Muchos ancianos tienen que esperar un mes para logar una cita.
¿Cuántos proyectos de ley sobre retiro de fondos AFP hay?
- Proyecto de Ley n.° 4992/2022-CR: propuesto por Guido Bellido (Retiro AFP de 4 UIT)
- Proyecto de Ley n.° 4799-2022-CR: propuesto por Jaime Quito (Retiro AFP de 5 UIT)
- Proyecto de ley n.° 4201/2022-CR: Propuesto por Digna Calle (Retiro AFP de 4 UIT)
- Proyecto de Ley n.° 4190/2022-CR: Propuesta por Víctor Cutipa (Retiro AFP de 3 UIT)
- Proyecto de Ley n.° 4200/2022-CR: propuesto por José Elías Ávalos (Liberación del 50% de las AFP para inicial de compra de vivienda)
- Proyecto de ley n.° 3585/2022–CR: propuesto por Segundo Montalvo (Retiro AFP de 2 UIT)
- Proyecto de ley n.° 4556/2022-CR: propuesto por Víctor Seferino Flores Ruiz (Retiro AFP de 3 UIT)
- Proyecto de ley n.° 4378/2022-CR: propuesto por Américo Gonza Castillo (liberación del 70 % de tus fondos en AFP)
- Proyecto de ley n.° 5139/2022-CR: propuesto por Ilich López Ureña (liberación del 100 % de AFP para la compra de una casa)
- Proyecto de ley n.° 5149/2022-CR: propuesto por María Córdova (liberación 25 % para amortiguar un crédito hipotecario)
- Proyecto de ley n.° 4528 /2022-CR: propuesto por Patricia Juárez (liberación del 50% de las AFP para inicial de compra de vivienda).
- Proyecto de ley n.° 5761/2023-CR: propuesto por José Gálvez Luna (retiro AFP de 4 UIT en 2023)
- Proyecto de ley n.° 3585/2022–CR: propuesto por Segundo Montalvo (Retiro AFP de 2 UIT)