La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM publicado hoy.
El Gobierno establece que los trabajadores del sector público de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la provincia Constitucional del Callao realicen teletrabajo los días lunes 11 martes 12 y miércoles 13 de noviembre del 2024. Ello con motivo de la realización de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
Mira más noticiasAsí lo dispuso a través del Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM publicado hoy, que declara “días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024″, detalla el texto.
No obstante, se establece el teletrabajo obligatorio solo para el sector público.
“Durante los días lunes 11 martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia Huaral y la provincia Constitucional Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad realizarán sus labores bajo la modalidad de teletrabajo”, añade.
La norma también menciona que para fines tributarios son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre del 2024.
Por otro lado, la medida precisa que “en las referidas fechas y provincias las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia al sector educación en todos sus niveles etapas y modalidades deben implementar la educación virtual”.
Excepciones
El texto señala que durante estos días se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.
“En las fechas antes señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente”, añade.
Asimismo, “las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos,” están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.