El centro comercial MegaPlaza de Chimbote (Altek Trading S.A.C.) fue multado con 50 UIT (S/ 230.000) por Indecopi tras discriminar a una mujer transgénero al impedirle su ingreso a los servicios higiénicos de damas “sin una razón objetiva y justificada”.
En un comunicado, la entidad detalló que la Sala Especializada en Protección al Consumidor estableció, mediante la resolución 0735-2022/SPC-INDECOPI, que estos hechos vulneraron el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando la dignidad de la denunciante.
“La sala precisó que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual se reconoce como un derecho fundamental por nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; criterio que además se comparte por tribunales de otros países, como Chile y Estados Unidos”, indicó Indecopi en su pronunciamiento.
En ese sentido, la sala revocó la decisión de la primera instancia, ya que consideró que el Reglamento Nacional de Edificaciones, normativa considerada para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de las edificaciones comerciales. Pero no regula el uso de los servicios higiénicos.
Falta de pruebas
Además, en este caso, MegaPlaza de Chimbote no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas.
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