Indecopi multa a Clorox Perú con 30 unidades impositivas tributarias por publicidad engañosa.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), que halló responsable a Clorox Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad engaño por difundir una campaña publicitaria de su producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo”, que inducía a error a los consumidores respecto de las propiedades de dicho producto.
A través de la Resolución 0129-2020/SDC-INDECOPI, la Sala determinó que la referida campaña publicitaria transmitía el mensaje de que el producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo” podía ser aplicado en “todo tipo de telas blancas”. Sin embargo, en las indicaciones de uso del producto -consignada en el reverso del envase y en letras menor tamaño- se señalaba que no podía ser utilizado sobre prendas de lana y seda.
La SDC también estableció que las pruebas presentadas por la empresa para acreditar su afirmación no demostraron que el producto en cuestión podía ser aplicado en telas de lana y seda sin provocarles daños.
Por ello, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia ascendente a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 129,000.
Indecopi multa a Clorox Perú con 30 unidades impositivas tributarias por publicidad engañosa.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), que halló responsable a Clorox Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad engaño por difundir una campaña publicitaria de su producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo”, que inducía a error a los consumidores respecto de las propiedades de dicho producto.
A través de la Resolución 0129-2020/SDC-INDECOPI, la Sala determinó que la referida campaña publicitaria transmitía el mensaje de que el producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo” podía ser aplicado en “todo tipo de telas blancas”. Sin embargo, en las indicaciones de uso del producto -consignada en el reverso del envase y en letras menor tamaño- se señalaba que no podía ser utilizado sobre prendas de lana y seda.
La SDC también estableció que las pruebas presentadas por la empresa para acreditar su afirmación no demostraron que el producto en cuestión podía ser aplicado en telas de lana y seda sin provocarles daños.
Por ello, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia ascendente a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 129,000.