Temas como la inmunidad parlamentaria, presidencial, acusación y suspensión del cargo a altos funcionarios se tocan en esta propuesta legislativa.
Los congresistas no agrupados Jim Mamani Barriga, María Isabel Bartolo Romero, Héctor Maquera Chávez, Rubén Ramos Zapana presentaron un proyecto de ley, con el cual proponen una «reforma constitucional que elimina la inmunidad de altos funcionarios y reduce la prohibición de procesamiento del presidente de la República».
La iniciativa, presentada el 17 de noviembre, pretende «eliminar los beneficios constitucionales en materia penal a los altos funcionarios del Estado, en concordancia con el principio de igualdad ante la ley y la lucha contra la corrupción».
En ese sentido, el proyecto de ley n.° 6658/2020-CR quiere modificar los artículos 93°, 99°, 100° y 117° de la Constitución Política del Perú, los cuales, de concretarse, quedarán redactados de la siguiente manera:
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
El artículo n.° 93, correspondiente a la inmunidad parlamentaria, quedaría redactado así: «Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones».
ACUSACIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS
Por su parte, el artículo n.° 99 de la Carta Magna también se cambiaría, de aprobarse el proyecto de ley n.° 6658/2020-CR. Por ello, correspondería a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso «por infracción de la Constitución Política durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después de que hayan cesado en estos» a los siguientes altos funcionarios:
- Al presidente de la república
- a los congresistas
- a los ministros
- a los miembros del Tribunal Constitucional
- a los miembros de la Junta Nacional de Justicia
- a los vocales de la Corte Suprema
- a los fiscales supremos
- al defensor del Pueblo
- al contralor general.
SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL CARGO AL FUNCIONARIO
En tanto, el proyecto de ley presentado por los no agrupados propone modificar el artículo n.° 100. «Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años», explica el documento.
Agrega que también se podría «destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso».
INMUNIDAD PRESIDENCIAL
El último aspecto que pretende este proyecto de ley corresponde a modificar el artículo n.° 117, el cual indica que que el presidente de la República solo podría ser acusado, durante su período, por las siguientes razones:
- Traición a la patria.
- Por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
- Por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución.
- Por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
El proyecto finaliza que, además, el presidente «podrá ser acusado por delitos contra el patrimonio del Estado cometidos durante su mandato o con anterioridad».
DATO
La propuesta legislativa aún deberá seguir todos los procedimientos de ley.Temas como la inmunidad parlamentaria, presidencial, acusación y suspensión del cargo a altos funcionarios se tocan en esta propuesta legislativa.
Los congresistas no agrupados Jim Mamani Barriga, María Isabel Bartolo Romero, Héctor Maquera Chávez, Rubén Ramos Zapana presentaron un proyecto de ley, con el cual proponen una «reforma constitucional que elimina la inmunidad de altos funcionarios y reduce la prohibición de procesamiento del presidente de la República».
La iniciativa, presentada el 17 de noviembre, pretende «eliminar los beneficios constitucionales en materia penal a los altos funcionarios del Estado, en concordancia con el principio de igualdad ante la ley y la lucha contra la corrupción».
En ese sentido, el proyecto de ley n.° 6658/2020-CR quiere modificar los artículos 93°, 99°, 100° y 117° de la Constitución Política del Perú, los cuales, de concretarse, quedarán redactados de la siguiente manera:
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
El artículo n.° 93, correspondiente a la inmunidad parlamentaria, quedaría redactado así: «Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones».
ACUSACIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS
Por su parte, el artículo n.° 99 de la Carta Magna también se cambiaría, de aprobarse el proyecto de ley n.° 6658/2020-CR. Por ello, correspondería a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso «por infracción de la Constitución Política durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después de que hayan cesado en estos» a los siguientes altos funcionarios:
- Al presidente de la república
- a los congresistas
- a los ministros
- a los miembros del Tribunal Constitucional
- a los miembros de la Junta Nacional de Justicia
- a los vocales de la Corte Suprema
- a los fiscales supremos
- al defensor del Pueblo
- al contralor general.
SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL CARGO AL FUNCIONARIO
En tanto, el proyecto de ley presentado por los no agrupados propone modificar el artículo n.° 100. «Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años», explica el documento.
Agrega que también se podría «destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso».
INMUNIDAD PRESIDENCIAL
El último aspecto que pretende este proyecto de ley corresponde a modificar el artículo n.° 117, el cual indica que que el presidente de la República solo podría ser acusado, durante su período, por las siguientes razones:
- Traición a la patria.
- Por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
- Por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución.
- Por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
El proyecto finaliza que, además, el presidente «podrá ser acusado por delitos contra el patrimonio del Estado cometidos durante su mandato o con anterioridad».
DATO
La propuesta legislativa aún deberá seguir todos los procedimientos de ley.