Conductas de connotación sexual se materializan fácilmente mediante la tecnología.
Cuando se toca el tema del hostigamiento sexual en los centros de labores, tal vez muchos lo vinculemos más al acercamiento físico, ese que puede ocurrir en el interior de las empresas o instituciones, pero qué pasa en las actuales circunstancias que vive el país: ¿las sanciones establecidas en las normas se aplican si los hechos se cometen en la modalidad del trabajo en casa?
Manifestaciones
“Las conductas de connotación sexual o sexista no deseadas se pueden materializar fácilmente mediante las tecnologías de la comunicación, más aún si consideramos que actualmente una gran cantidad de trabajadores cumple sus funciones mediante esta modalidad de labores”, precisa al Diario Oficial El Peruano.
Este documento “considera expresamente que las conductas o comportamientos de connotación sexual o sexista pueden ocurrir por intermedio de cualquier medio físico o telemático como cartas, correos electrónicos, aplicativos de mensajería (chats), teléfonos celulares, entre otros”, detalla.
“Lo que sí sería recomendable es que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emita un protocolo, lineamiento o guía que aborde específicamente el tema, esto es, que enfatice las situaciones de hostigamiento sexual en el trabajo remoto o teletrabajo”, asevera.
“El reglamento de la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual establece que se configura sin importar si los actos ocurren dentro o fuera del lugar de trabajo ni dentro o fuera del horario de trabajo, siempre que tengan la potencialidad de crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral o de cualquier otra índole de la víctima”, enfatiza.
Al haberse “señalado que las tecnologías de la comunicación mediante las cuales se ejecuta el trabajo remoto son idóneas para la manifestación de los actos de hostigamiento sexual, el acusado no puede argumentar que no está en el trabajo, sino en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, por lo que su conducta no constituye un acto de hostigamiento sexual”,puntualiza el experto.
“No obstante, la erradicación de estas conductas dependerá en gran medida del cambio de los patrones socioculturales que permitieron y toleraron por muchos años el hostigamiento sexual”.
“La capacitación constante será fundamental para coadyuvar al objetivo. Los trabajadores necesitan conocer qué es el hostigamiento sexual para evitar este tipo de conductas y denunciarlas cabalmente cuando estas se manifiesten en el trabajo”.
“Estamos seguros de que la aplicación efectiva de las normas y la capacitación permitirán reducir en gran magnitud los casos de hostigamiento sexual”.