Este 3 de mayo vencerá el plazo para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publique el reglamento de la ley que habilita el séptimo retiro de fondos de hasta por 4 UIT (S/20,600). La Ley N° 32002, que fue promulgada por el Ejecutivo, el 18 de abril, la entidad reguladora solo tiene hasta el 3 de mayo para promulgar el reglamento de ley.
PUEDES LEER ► Reglamento de ley Retiro AFP 2024: ¿Cuándo será publicado?
La demora ha generado que desde el Congreso se busque presionar a la SBS para proceder con la reglamentación de la ley. La congresista Digna Calle envió un oficio el 18 de abril a la superintendenta Socorro Heysen Zegarra, en el que le solicitaba proceder a “reglamentar a la brevedad posible”.
En ese sentido, la parlamentaria señaló que “ya existen antecedentes de procedimientos operativos aprobados por su entidad que facilitan los retiros AFP extraordinarios”.
Como se recuerda, el Congreso aprobó el séptimo retiro de fondos de las AFP de hasta 4 UIT. Esta media, si bien ha sido respaldada por diversas bancadas, recibió cuestionamientos por pare del Ministerio de Economía y otras instituciones.
Una de ellas fue la SBS, cuya representante, Hyesen Zegarra, aseguró en la Comisión de Economía que hubiera preferido que la inviten a hablar de una reforma del sistema previsional, en vez de un nuevo retiro.
PUEDES LEER ► ¿Cómo va la solicitud y cronograma de pago AFP mayo 2024?
“Me hubiera gustado que me invitaran para hablar de una reforma de pensiones y no para un retiro AFP”, aseguró en octubre de 2023.
La superintendente agregó que “el retiro AFP lo que hace es terminar de desvirtuar el rol del sistema de pensiones peruano al asignarle un rol para cubrir deseos de liquidez y no de emergencia a los peruanos”.
Modalidades para retirar tu AFP:
- Para Comprar una Vivienda: La ley N° 30478 permite a los afiliados solicitar la liberación del 25% de sus fondos de AFP para utilizarlo en la cuota inicial de su primera vivienda o para amortizar el crédito hipotecario asociado a la misma.
- Jubilación: Al alcanzar la edad de jubilación, que es a los 65 años, se puede optar por acceder al 95.5% de los fondos de la AFP. El 4.5% restante se destina a EsSalud para garantizar la cobertura de salud.
- Jubilación Anticipada: A partir de los 50 años, se puede acceder a la jubilación anticipada y recibir el 95.5% de los fondos de la AFP.