A partir del 3 de junio, entrará en vigencia la aplicación de multas a ciclistas que incumplan con el reglamento de tránsito.
Las sanciones, que van desde los 22 hasta los 352 soles, provienen del Decreto Supremo 012-2020/MTC publicado hace un año, que reglamentaba la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en todo el país (Ley N° 30936), publicada en el año 2019.
El manual para ciclistas del MTC, derivado de ambos documentos, fue publicado en setiembre pasado.
Con esta normativa se establecía por primera vez que el conductor de una bicicleta – aplica para las convencionales como aquellas con sistema de pedaleo asistido (SPA) o motor que no superen los 25 k/h – debe acatar las disposiciones que rigen al tránsito de vehículos automotores y asumir las responsabilidades en caso de incumplirlas.
Al tratarse de un cambio de fondo, el decreto establecía un año de gracia para la aplicación de papeletas. De hecho, se especificaba que, si se interponían en ese lapso, solo podían ser “educativas”. Ese año termina en dos semanas.
¿CUÁLES SON LAS REGLAS QUE DEBO SEGUIR?
Entre las reglas a seguir para evitar una papeleta está incluidas:
El correcto uso del lenguaje corporal a la hora de girar o adelantar.
No usar celular mientras se conduce
Mantener manos sobre el maniubrio
Uso correcto de casco y chaleco reflectivo en la noche.
Mantenimiento del ciclo y correcta adaptación según el uso, entre otros.
Si deseas conocer a detalle el manual de uso, dirígete al siguiente link: MANUAL PARA CICLISTAS DEL PERÚ
Una multa muy grave, tres leves
Aunque el decreto fue publicado el 3 de junio del 2020, en plena pandemia, no menciona en ningún punto el contexto de crisis sanitaria y el considerable incremento de usuarios de la bicicleta y medios de transporte alternativos. Lo que sí hace es modificar 12 artículos del Reglamento Nacional de Tránsito para establecer deberes y derechos del ciclista, e incluir cuatro infracciones referidas al uso de la bicicleta.
La única infracción muy grave que se considera es la conducción en estado de ebriedad. Tal como ocurre con los conductores de automóviles, se sanciona a quien conduce con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, así como bajo efectos de las drogas. La multa en este caso es el 8% de una UIT, equivalente a 352 soles. Además, se retiene la bicicleta del infractor.
¿EN QUÉ CASOS SE APLICARÁN MULTAS?
Las otras tres infracciones contempladas son leves y van desde los 22 hasta los 176 soles:
1. Conducir sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta y una prenda con material retrorreflectante cuando se maneje en la noche, en un túnel o con condiciones climáticas impidan la visibilidad. En este caso multa es de 176 soles
2. Conducir de forma temeraria. Para fines de la norma, se considera como tal circular en vías no permitidas, adelantar vehículos por el lado derecho de los mismos, conducir con una mano o sin manos en el manubrio, llevar a personas cuando no hay asientos especialmente acondicionados para eso, sujetarse de un automóvil para circular, ir en el sentido contrario de la vía y cruzar con el semáforo en luz roja. La multa es de 88 soles.
3. La cuarta multa es circular por la acera o vereda, que se sanciona con el 0,5% UIT o 22 soles. En este punto hay excepciones: sí se permite manejar por la vereda cuando no hay ciclovía u otra infraestructura vial y está prohibida la circulación por la calzada, cuando el ciclista lleva a un menor de 7 años, cuando se trata de ciclistas embarazadas, persona con discapacidad, menores de 14 años o adultos mayores; y cuando la ciclovía y la calzada están obstaculizadas o bloqueadas. En todos estos casos, el ciclista debe ir despacio, respetando al conductor o bajar de la bicicleta si hay demasiados peatones.
Aunque el reglamento establece que el ciclista debe utilizar casco para desplazarse, no hay una multa por no hacerlo.
Se específica, además, que está prohibido la circulación de peatones y vehículos motorizados (a excepción de las bicicletas con SPA) por las ciclovías.
A falta de ciclovías, las bicicletas pueden transitar por el lado derecho de la calzada. Para vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera. Si la vía tiene más de un carril y el derecho es de uso exclusivo de buses (como en el caso de los corredores), las bicicletas pueden ir por el carril izquierdo siempre que exista separador central. Si no existe dicho separador, los ciclistas están prohibidos de circular por dicha vía.
El reglamento también contempla multas del 8% de una UIT (352 soles) a conductores de vehículos automotores que no respetan el paso del ciclista, por adelantar o sobrepasar a la bicicleta, incumpliendo la obligación de realizar la maniobra por la izquierda, y por dejar abierta la puerta o capot del auto, dificultando el traslado de la bicicleta. Asimismo, los que no respetan el derecho preferente de paso u obstruyen una ciclovía son sancionados con el 12% de una UIT (528 soles). Estas se aplican desde el año pasado.
Por ejemplo, Jenny Samanez, Subgerente de Transporte No Motorizado de la Municipalidad de Lima, informa que, en el último operativo realizado en la avenida Universitaria, la policía interpuso 45 papeletas a conductores de moto que invadían la ciclovía en solo dos horas.
¿Cómo se aplicarán las papeletas?
La norma precisa que es la Policía Nacional la que interviene ante presuntas infracciones cometidas por ciclistas – también aplica para peatones – en la vía pública.
En caso de que el ciclista no tenga DNI ni un documento que permita su identificación, el agente puede levantar la papeleta con la información proporcionada por el ciclista durante la intervención. Dicha información tiene carácter de declaración jurada, sujeta a acciones administrativas o penales si se comprueba que los datos son falsos. En caso de que el presunto infractor sea menor de edad, se levantará una “papeleta educativa” que no acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador.
“Sin embargo, la autoridad competente debe notificar una copia de la papeleta al domicilio del /de la peatón/a o niña, niño o adolescente ciclista, para información de sus padres, tutores o responsables”, indica el reglamento.
También se establece que cualquier persona, debidamente identificada, “con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar”, puede denunciar una infracción al tránsito ante el agente que se encuentre en ejercicio de sus funciones.
El denunciante, debe identificar al ciclista que presuntamente ha cometido el acto, puede presentar su denuncia en un plazo máximo de 48 horas a partir de ocurridos los hechos.