Durante las últimas horas, un nuevo decreto legislativo ha causado polémica en todo el Perú. Portar el DNI u otro documento de identidad, seas extrajero o peruano, hasta para ir a comprar, ahora es necesario. Juristas califican el nuevo decreto de «abusivo», mientras que parte de la población felicita la decisión del Gobierno, ante el incremento de la inseguridad ciudadana. Conoce aquí más detalles.
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Mediante Decreto Legislativo N° 1574, publicado en el diario «El Peruano», con fecha 05 de octubre, el Gobierno modificó el nuevo Código Procesal Penal, que regula el control de identidad policial. De acuerdo a la modificatoria, el citado proceso de identificación será de 12 horas como máximo y ya no cuatro horas.
En este lapso, la Policía verificará si el intervenido tiene antecedentes policiales, penales o judiciales, así como requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, procediendo, en estos últimos casos, a su detención conforme a ley.
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¿Podría quedar detenido, si no me identifico con el DNI u otro documento?
Los efectivos de policía a cargo de operativos de control de identidad, a nivel nacional, ahora podrán solicitar DNI u otro documento de identidad, carné de Identidad para extranjeros (carnet de extranjería), partida de nacimiento, pasaporte u otro, sin autorización de un juez o un fiscal.
En caso que los ciudadanos no cuenten con su documento de identidad podrán ser detenidos máximo 4 horas (peruanos), y hasta 12 horas (extranjeros).
«La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado», se indica en el decreto legislativo.
¿Pueden revisar mis pertenencias?
El mencionado decreto también indica que: en caso existiese fundado motivo que el intervenido «pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo». De darse el caso de hallar posesiones ilegales o que vinculen a un posible acto delictivo «se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público».
Polémica normativa
Para el abogado chalaco Dr. Rafael Heredia, esta norma es «abusiva» y se resume en que la Policía podrá llevar a la comisaría a cualquier ciudadano que no tenga DNI.
«Te pueden intervenir y retener en una dependencia policial por el simple criterio del efectivo PNP para supuestamente prevenir un delito u obtener información para supuestamente indagar un delito, así no exista delito flagrante, sin necesidad de un fiscal o juez. Es una norma violatoria de los derechos constitucionales de los ciudadanos, contraria a nuestra Constitución. Realmente estamos en una dictadura», opinó en un medio nacional.
Sin embargo, en las redes sociales, gran parte de la población se muestra a favor ya que perciben el nuevo decreto, como una medida para reducir los índices de inseguridad ciudadana que durante el último año se ha incrementado notablemente en el país con la llegada de organizaciones y bandas criminales extranjeras.
¿Es una norma para expulsar a extranjeros ilegales?
El Decreto Legislativo N° 1574 precisa que si con el nuevo plazo de 12 horas no se obtiene información del extranjero intervenido, la Policía informará al Ministerio Público que podrá solicitar al Poder Judicial las medidas coercitivas correspondientes.
A la fecha, muchos migrantes evadían la ley ocultando sus datos reales con información falsa, debido al poco plazo de cuatro horas establecido, lo que les permitía dejar la dependencia policial al término de este tiempo, recordó el Ministerio del Interior.