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Osiptel sanciona a Telefónica con dos multas por más de 2 millones de soles
diciembre 25, 2020
Autor: Victor Palacios

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Osiptel sancionó en segunda instancia a Telefónica del Perú con dos multas por un total de dos millones 12,400 soles, equivalentes a 468 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infringir el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

De acuerdo a la Resolución N° 00200-2020-CD/ Osiptel, publicada hoy en El Peruano, el ente regulador declaró infundado un recurso de apelación interpuesto por la empresa operadora.
De esta manera, confirmó una multa de 317 UIT o un millón 363,100 soles por haber aplicado tarifas superiores a las máximas fijadas en el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, respecto de llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en sus abonados del servicio fijo con destino a teléfonos públicos rurales.
Esto es considerado como una infracción muy grave de acuerdo al Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas aprobado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Son 1,570 abonados afectados
También se confirmó que corresponde a Telefónica del Perú devolver y acreditar las devoluciones a 1,570 abonados afectados por estos montos cobrados en exceso en el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 31 de diciembre del 2014.
Mediante Resolución N° 00201-2020-CD/Osiptel se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú y redujo la multa a 151 UIT, equivalente a 649,300 soles, por no seguir el procedimiento de verificación de identidad del abonado de manera previa a la activación del servicio público móvil, al no exigir la exhibición y copia del documento de identidad, en 77 acciones de supervisión.
De acuerdo al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones esto es considerado como una infracción muy grave.
Las mencionadas resoluciones agotan la vía administrativa por cuanto no procede ningún recurso en dicha vía.
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