Este último jueves 12, las bancadas de la izquierda han presentado una moción de vacancia contra la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, por haber abandonado el territorio peruano de forma «inconstitucional».
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Ante ello, se señaló que la jefa de Estado está incurriendo en permanente incapacidad moral y, a la vez, estaría infringiendo el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú, que señala lo siguiente:
«Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente».
Vacancia de Dina Boluarte por viajes a Europa
Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó aprobó, con 59 votos a favor, el viaje de la jefa de Estado a Europa. De esta manera, Boluarte Zegarra tuvo la autorización para ausentarse del país del 11 al 15 de octubre. Sin embargo, esta medida, fue criticada por las bancadas de la izquierda, que ahora han presentado una moción de vacancia contra la mandataria por, presuntamente, abandonar el territorio peruano.
Cuestionan Ley 31810
Asimismo, se cuestionó la promulgación de la Ley 31810, publicada en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, que permite que la presidenta pueda despachar de manera virtual.
“En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleado tecnologías digitales”, señala la norma.
Ante ello, se presentó demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, porque se estaría vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política, donde se señala claramente que “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.