El Gobierno, a través del Ministerio del Interior, aprobó el Decreto Supremo N° 003-2023/IN con la finalidad de regularizar a los migrantes que se encuentran en el Perú, para que, una vez identificados y con un documento válido del Estado peruano, puedan realizar actividades dentro del marco de la ley.


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Una de las medidas permite a los beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia (CPP), acceder a la calidad migratoria Especial Residente, mediante la cual pueden obtener el Carné de Extranjería y la residencia por el periodo de un año, la cuál puede puede prolongar durante más tiempo. Sin embargo del total de 326 801 personas que han obtenido el citado permiso, solo 7424 solicitaron una calidad migratoria residente, debido a la dificultad para cumplir los requisitos y condiciones.

Condiciones para la residencia

Para acceder a la calidad migratoria Especial Residente, el ciudadano extranjero deberá contar con una permanencia mínima de seis meses computados desde la aprobación del último CPP otorgado y presentar su solicitud antes del vencimiento de ese permiso.

Además, no deben tener deuda impuesta por Migraciones, salvo que esté fraccionada, ni haber incurrido en causales de cancelación o pérdida del permiso.
Sin antecedentes
Tampoco deberá registrar antecedentes penales, policiales y judiciales, en el Perú o el extranjero; no tener alertas de Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al país, entre otros.

El Decreto también establece que la vigencia del CPP, cuyo vencimiento se produzca a partir del 9 de julio de 2023, se prorrogará excepcionalmente hasta 30 días hábiles, para posibilitar este trámite.

Regularización de menores

Asimismo, la norma facilita la regularización migratoria de los menores de edad al permitir que los padres, tutores o representantes legales puedan realizar los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente, CPP o regularización migratoria de los menores, aunque ellos mismos estén en situación migratoria irregular.

Esa medida tiene por objetivo evitar que los menores queden en la indefensión. Se estima que el 76,7 % de los menores migrantes se encuentran como irregulares.

Multas de Migraciones

La norma también estipula que el valor de la multa contemplada en el literal “d” del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1350 es del 0.67 % UIT, como valor fijo, con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción, de acuerdo a lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia.


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