¿Sabías que el fondo de compensación del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y del CAT (Certificado contra Accidentes de Tránsito) fue creado para amparar a las víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados y cuyos conductores se dan a la fuga? El MTC explica cómo acceder a este fondo.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) señaló, en una nota de prensa, que su sector es el encargado de reembolsar los gastos médicos ocasionados por accidentes de tránsito en casos de atropello y fuga hasta por S/ 23 mil (5 UIT, vigente al año de la ocurrencia) por persona.
Anunció que la devolución sirve para cubrir los gastos de atención hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y otros que son necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la víctima. Ello se realiza mediante reembolso al beneficiario o directamente al centro de salud que atendió a la víctima.
Respecto al caso de gastos de sepelio, dijo que la cobertura es hasta S/ 4600 (1 UIT vigente al año de la ocurrencia) por persona, se cubren los gastos de ataúd, cremación, tumba, nicho o urna, capilla ardiente o carroza.
Plazo de un año para acceder al Fondo SOAT
Explicó que los beneficios que otorga el fondo únicamente se pueden reclamar dentro del plazo de un año. Este se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a la víctima o a sus beneficiarios, según corresponda. El beneficio también aplica para extranjeros.
Para acceder se debe reportar el caso a través del formulario Fondo SOAT y CAT, adjuntando la denuncia policial para que sea evaluado. El trámite es gratuito y se puede acceder a nivel nacional.
Una vez aprobado el caso, el beneficiario deberá presentar la documentación en el Centro Desconcertado Territorial del MTC en Piura, ubicado en la Mz. C Sub Lote 6-C1, C2 y B1, Urb. San Eduardo.
Para mayor información pueden llamar al teléfono: 615-7800 anexo 1209, o escribir al correo: fondosoat@mtc.gob.pe.
Finalmente, indicó que los beneficios podrán ser solicitados por la víctima o por el cónyuge, hijos mayores de edad, padres, hermanos o representante legal, peruanos o extranjeros.
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