El Ejecutivo otorgará un nuevo bono 2022 de 100 soles, el cual se entregará a sus beneficiarios antes de Año Nuevo. ¿Quiénes lo recibirán?, ¿desde cuándo se pagará? Aquí te contamos los detalles.
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A través del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, que se publicó este martes en el boletín de normas legales, el gobierno autorizó otorgar un bono extraordinario de S/ 100 a favor de los servidores públicos que será un adicional al bono extraordinario de S/ 200 para completar los S/ 500 de aguinaldo.
Nuevo bono 2022 de S/ 100: ¿quiénes son beneficiarios antes de Año Nuevo?
- Según la norma, los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 se les otorga un monto de S/ 100 adicional a dicho bono extraordinario.
Cabe mencionar que no se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los siguientes trabajadores:
- Gobierno Nacional, regionales, locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057.
- Magistrados del Poder Judicial
- Fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia
- Pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
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¿Cómo se entregará el nuevo bono 2022 de S/ 100?
El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
Ejecutivo también otorgará un bono de S/ 200 este 2022
A través de la norma, también se autorizó de manera excepcional y por única vez el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200, para así completar los S/ 500 de aguinaldo a favor de los servidores públicos.
De acuerdo a la norma se establece que los siguientes trabajadores recibirán el subsidio este mes.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.